Para así decidir, sostuvo que la cuestión de la responsabilidad civil de los medios de prensa, debe mantenerse dentro de los cánones comunes, con el matiz que supone el particular medio ofensivo, de modo que los factores de atribución de aquélla, son el dolo y la culpa, y eventualmente el ejercicio abusivo del derecho a informar. Conforme a lo expuesto —prosiguió-, y contrariamente a lo manifestado por la editorial apelante, si en la especie se partiera de la denominada "real malicia", ello significaría introducir un factor de atribución de responsabilidad subjetivo, de carácter específico y cualificado, distinto del general contemplado en las normas vigentes, alterando, de ese modo, el sistema legal de nuestro derecho común, sin intervención del legislador. Añadió, por otra parte, que tal supuesto resulta irrealizable porque no existen, ni se conocen históricamente, otros factores de imputabilidad distintos del dolo y la culpa; no hay un factor de carácter específico que lo haga apropiado para la defensa de la libertad de prensa.
Con cita de precedentes jurisprudenciales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, expresó que, en la especie, la notoriedad del demandante no lo privaba de su derecho a la intimidad, la que fue perturbada por el accionar ilegítimo y abusivo de la editorial demandada, la cual no podía ampararse en un interés colectivo superior, pues el interés del público se limitó a una mera curiosidad que involucraba a personajes de la farándula y el espectáculo.
Dijo que, en el mismo sentido que el juez inferior, consideraba injuriosos dos párrafos del artículo en cuestión, por su carácter agraviante. Luego de transcribir dichos párrafos, juzgó que importaban un claro abuso por parte de la accionada y un atropello a la dignidad del actor.
Expuso que nuestra Constitución protege la libertad de expresión en todas sus formas, pero que tal libertad no es absoluta. Señaló que la vida privada también se encuentra amparada en la Declaración Universal de Derechos Humanos, y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), ratificada por ley 23.054. Agregó que la Constitución Nacional no garantiza la irresponsabilidad en el ejercicio del derecho a informar, ni otorga un bill de indemnidad al respecto, y que, ante publicaciones de carácter perjudicial, el Estado debe reprimir o castigar a sus autores a través de los órganos jurisdiccionales pertinentes, sin por ello afectar la libertad de expresión.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:795
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