curiosidad ajena. Se trata, en fin, de un poder jurídico sobre la propia información que autoriza a imponer a los terceros la propia voluntad de no dar a conocer esa información o prohibir su difusión (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Aun cuando no pueda compartirse la tesis del a quo que importa apartarse de la doctrina de la Corte Suprema en cuanto ha receptado el standard de la real malicia, corresponde confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios ocasionados por una publicación si no está en juego la exactitud de la crónica, su correspondencia con la realidad, o la eventual protección de una noticia falsa pero contrastada (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
Todo lo relativo a la concreta vida privada aun de personajes ampliamente conocidos por el público sólo es susceptible de ser divulgado mediando el consentimiento del sujeto en cuestión (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
Sólo la reserva de identidad de los protagonistas de la crónica puede considerarse compatible con la más elemental interpretación del art. 19 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala "D", de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, confirmó la sentencia del juez de grado que admitió la demanda interpuesta por el actor contra Editorial Tres Puntos S.A., en la que perseguía el resarcimiento de los daños y perjuicios que le habría ocasionado la nota publicada en la revista "Tres Puntos" del 28 de enero de 1998, por inferirle injurias, e invadir el derecho a su intimidad (v.
fs. 1095/1106).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:794
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