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Fallos: 322:2914 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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BALDOMERO LUIS BAÑA v. ASOCIACION MUTUAL peL
PERSONAL DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Los pronunciamientos judiciales no son factibles de ser revisados por la vía excepcional del art. 14 de la ley 48, si las objeciones del recurrente suscitan el examen de cuestiones de hecho y de der echo común y procesal, que constituyen materia propia de los jueces de la causa, máxime cuando la sentencia se funda en argumentos no federales que, más allá de su acierto o error, resultan suficientes para sustentaria.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Las sentencias que omiten considerar y decidir cuestiones oportunamente propuestas por las partes y conducentes para la solución del litigio, carecen de validez como actos jurisdiccionales y deben ser dejadas sin efecto. Así ocurre en el caso en que el apelante +anto en su escrito inicial como al ocurrir ante la alzada- planteó entre otras cosas, lo atinente a la contratación inmediata ulterior de otro trabajador en su reemplazo, no obstante lo cual, el decisorio no sólo omitió toda referencia sobre el punto sino que precisó que el agravio fue introducido fuera de la oportunidad procesal para hacerlo, soslayando las evidencias en contrario que emergen de las actuaciones.

DESPIDO.
Al ser el instituto del despido por falta o disminución de trabajo (art. 247 dela Ley de Contrato de Trabajo y 10 dela ley 25.013) una excepción al principio de ajenidad del riesgo de la empresa —característico de la relación de dependenciase impone su aplicación restrictiva.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recur so. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó el redamo tendiente al cobro de la indemnización prevista por el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, si se ponderaron los testimonios en forma fr agmentaria y aisladamente, incurriéndose en omisiones y falencias respecto de la prueba de hechos conducentes para la solución del litigio, y prescindiéndose, en especial, de una visión de conjunto y de la necesaria correlación de los testimonios entre sí, y de ellos con otros elementos indiciarios.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2914 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2914

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