CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Con relación a la indicación de la fuente, el informador, al precisar aquélla, deja en claro el origen de las noticias y permite a los lectores atribuirlas no al medio a través del cual las han recibido, sino a la específica causa que las ha generado.
De igual modo, los propios aludidos por la información resultan beneficiados, en la medida en que sus eventuales reclamos —si a ellos se creyeran con derecho— podrán ser dirigidos contra aquellos de quienes las noticias realmente emanaron y no contra los que sólo fueron sus canales de difusión (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Entre las libertades que la Ley Fundamental consagra, la de prensa es una de las que poseen mayor entidad, al extremo de que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada y puramente nominal, incluso no sería aventurado afirmar que, aun cuando el art. 14 enuncia derechos meramente individuales, está claro que la Constitución, al legislar sobre la libertad de prensa, protege fundamentalmente su propia esencia democrática contra toda posible desviación tiránica (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
La libertad de prensa tiene un sentido más amplio que la mera exclusión de la censura previa y, por lo tanto, la protección constitucional debe imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para impedir la destrucción o entorpecimiento de la prensa libre y de sus funciones esenciales (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
El especial reconocimiento que la Constitución otorga a la prensa no elimina toda responsabilidad que ésta tiene por los delitos y daños cometidos, pues no existe el propósito de asegurar su impunidad (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Libertad de prensa.
Así como no es dudoso que debe evitarse la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y de sus funciones esenciales, tal exigencia no resulta incompatible con el resguardo de la dignidad individual de los ciudadanos, que impide la propalación de imputaciones que puedan dañarla injustificadamente; este último proceder sólo traduce un distorsionado enfoque del ejercicio de la importante función que compete a los medios de comunicación social, tal cual deben desarrollarse en la sociedad contemporánea (Disidencia del Dr. Carlos S. Fayt).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:792
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