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Fallos: 323:4018 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).

Por ello, selos desestima. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

ANTONIO BOGGIANO.

CARLOS MARCELO ARROYO
v. EMPRESA NACIONAL DE CORREOS y TELEGRAFOS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Existe cuestión federal si el tribunal ha dadoa las normas federales en juego un alcance inadecuado, que no se compadece con su letra ni con su espíritu, y es contrario a la inteligencia que de aquéllas formuló el recurrente.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Generalidades.

Es recaudo para la procedencia de la responsabilidad por daños del Estado, la relación de causalidad directa e inmediata entreel accionar del mismo y la posibilidad de imputar jurídicamente esos daños al ente estatal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó a la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos a indemnizar al actor por los daños y perjuicios sufridos con metivo de la recepción de una encomienda postal que contenía un explosivo si no se pronuncia razonadamente sobre los agravios expuestos por el recurrente, y carece del examen crítico de problemas conducentes para la solución del litigio, con grave violación del principio de congruencia ínsito en la garantía del debido proceso del justiciable.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:4018 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-4018

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