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Fallos: 327:778 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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En segundo término, las diferencias entre las facultades conferidas al Fisco en uno y otro caso responden a la mecánica establecida por la ley para hacer efectiva la solidaridad. El órgano recaudador debe determinar de oficio la deuda al responsable principal e intimar su pago y, a partir de allí, queda suspendido el plazo de prescripción durante un año para "exigir" el mismo por las vías administrativas o judiciales que correspondan.

Por otra parte, vencido el plazo de la intimación cursada al deudor principal sin haberse materializado el abono, puede atribuir responsabilidad solidaria a los codeudores, sujeto al previo procedimiento de determinación de oficio sobre ellos, conforme lo preceptúa el art. 24 la ley 11.683 (t.o 1978).

Siendo el incumplimiento de la intimación administrativa de pago cursada al deudor principal el hecho generador de la atribución —prima facie— de responsabilidad solidaria, mal puede limitarse al Fisco su facultad determinativa respecto de estos últimos cuando la misma ley (art. 24) le impone realizar tal actividad como requisito ineludible para hacerla efectiva.

Sabido es que la inconsistencia o falta de previsión del legislador no se suponen, por lo que la interpretación debe evitar asignar a la ley un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, correspondiendo adoptar como verdadero —en cambio— el criterio que las concilie y obtenga la integral armonización de sus preceptos (Fallos: 306:721 ; 307:518 y 993; 313:1293 ; 315:2668 ; 316:1927 , entre muchos otros).

La posición de la actora confronta la suspensión dispuesta por el art. 68, inc. a), de la ley 11.683 (t.o. 1978) con su art. 24, cuando la primera nace a consecuencia del hecho legal (intimación de pago) cuyo incumplimiento permite la extensión de la responsabilidad, previa observancia del procedimiento determinativo regulado por la segunda de las normas mencionadas.

En efecto, de encontrarse el organismo recaudador limitado a "exigir" el pago al responsable solidario, sin poder —con anterioridad— "determinar de oficio" en su carácter de responsable por deuda ajena, se encontraría imposibilitado de cumplir con la manda del art. 24 de la ley, que le impone llevar a cabo el procedimiento determinativo tam

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-778

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