327 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Las resoluciones cuya consecuencia sea la obligación de seguir sometido a proceso criminal no reúnen, por regla, la calidad de sentencia definitiva aunque se invoquen garantías constitucionales o la tacha de arbitrariedad.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
El recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento de la Cámara de Casación que anuló el que había revocado los procesamientos y sobreseído a los imputados en orden al delito de usurpación de funciones públicas, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio, Antonio Boggiano y Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El representante legal de la entidad mutual "PREFARM", querellante en autos, interpuso la pertinente queja (fs. 1518/1547) ante el rechazo del recurso de casación oportunamente deducido contra lo resuelto por la Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal que, en lo que aquí interesa, revocó los procesamientos de Héctor Luis Giampieri y Carlos Luis Ulrich por considerar atípicas las conductas descriptas por el juez de grado y, en consecuencia, los sobreseyó en orden al delito de usurpación de funciones públicas por el que habían sido imputados en calidad de autor y partícipe necesario, respectivamente (fs. 1334/1343).
Por su parte, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal, hizo lugar parcialmente a esa presentación directa sólo en lo que respecta a la presunta inobservancia o errónea aplicación de la ley de fondo, rechazándola en lo atinente a la alegada arbitrariedad por supuestos vicios de fundamentación y por no valorar prueba que la querella entendió esencial (fs. 1556/1557).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:782
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