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Fallos: 327:776 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por lo expuesto, entiendo que las dos resoluciones administrativas del 30 de noviembre de 1995, por medio de las cuales se determinó de oficio la obligación de los recurrentes como responsables solidarios de Audio Radio Tito S.R.L. frente al impuesto al valor agregado por el período 1989, con más su actualización, intereses y multas, han sido correctamente emitidas, ya que la intimación de pago notificada al deudor principal el 11 de noviembre de 1994 (cfr. fs. 229 de los antecedentes administrativos agregados por cuerda) no había sido cancelada.

—VI-

Sobre la base de la tesitura recién expuesta, a diferente conclusión se arriba respecto de la extensión de la responsabilidad del período 1990. En efecto, la resolución determinativa de oficio de la deuda en cabeza de "Audio Radio Tito S.R.L." se encuentra fechada el 29 de noviembre de 1996 y se notificó el 6 de diciembre del mismo año (cfr.

segundo párrafo, fs. 108).

Ese mismo día, y sin aguardar el lapso necesario para configurar el incumplimiento del deudor principal, la División Determinaciones de Oficio "E" dictó la resolución obrante a fs. 108/122,a través de la cual estableció la responsabilidad solidaria de Victorio Pacchiele, y la notificó el día 13 del mismo mes y año (cfr. fs. 107).

Ello evidencia que el acto administrativo carecía de causa válida al momento de su dictado (art. 7, inc. b., ley 19.549, aplicable según lo dispuesto por el art. 112 de la ley 11.683, t.o. 1978), pues le imputó una responsabilidad solidaria cuando la intimación al principal aún no se encontraba incumplida, motivo por el cual debe ser declarado nulo (art. 14, inc. b., ley 19.549).

— VILCon respecto al alcance de la suspensión establecida en el art. 68, inc. a), segundo párrafo, de la ley 11.683 (t.o. 1978), agravia a la recurrente que el decisorio reconozca al organismo recaudador facultades tanto para "determinar" el impuesto como para "exigir" respecto de los solidarios, cuando para el principal las atribuciones del mismo órgano se encuentran limitadas a la "exigencia" del pago.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:776 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-776

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