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Fallos: 327:777 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Establece la citada norma: "Se suspenderá por un año el curso de la prescripción de las acciones y poderes fiscales: a) Desde la fecha de intimación administrativa de pago de tributos determinados, cierta o presuntivamente con relación a las acciones y poderes fiscales para exigir el pago intimado. Cuando mediare recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación, la suspensión, hasta el importe del tributo liquidado, se prolongará hasta 90 (noventa) días después de notificada la sentencia del mismo que declare su incompetencia, o determine el tributo, o apruebe la liquidación practicada en su consecuencia".

"La intimación de pago efectuada al deudor principal, suspende la prescripción de las acciones y poderes del Fisco respecto de los responsables solidarios".

En primer término, considero que no corresponde limitar la expresión "acciones y poderes del Fisco", utilizada en el segundo párrafo trascripto, únicamente a la facultad de "exigir el cobro" del tributo adeudado.

En este punto es prudente recordar que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra y las palabras deben entenderse empleadas en su verdadero sentido, en el que tienen en la vida diaria, y cuando la ley emplea varios términos sucesivos, es la regla más segura de interpretación la de que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, de limitar o de corregir los conceptos (Fallos: 200:176 ; 307:928 , entre otros).

En el primer párrafo del inciso a) en análisis, el legislador suspende la prescripción respecto de "las acciones y poderes fiscales para exigir el pago" (el subrayado me pertenece), limitación esta última que desaparece en la segunda parte del artículo, donde igual medida adopta para "las acciones y poderes del Fisco respecto de los responsables solidarios".

Ello no puede ser entendido como una redacción descuidada o desafortunada del legislador (Fallos: 120:399 ), sino que la sucesión entre ambos indica que la limitación colocada a las acciones y poderes fiscales rige sólo para el deudor principal, mientras que para el solidario impera el régimen general de la ley, sin restricciones en cuanto a las facultades determinativas.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:777 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-777

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