11 de noviembre de 1994 (período 1989) y el 6 de diciembre de 1996 período 1990).
Estas intimaciones poseen el efecto de suspender la prescripción, como lo ha sostenido V.E. en Fallos: 315:1916 , y a su inobservancia hace referencia el inc. a) del art. 18 de la ley de rito fiscal -supra transcripto— como condición necesaria para la extensión de la responsabilidad al solidario, La falta de cumplimiento de Audio Radio Tito S.R.L. a la intimación de pago cursada en ambas resoluciones determinativas es el hecho que habilita, según lo pienso, al organismo fiscal a extender la responsabilidad a los aquí actores.
Por imperio de lo establecido en el art. 24 de la ley 11.683 (otra vez, del t.o. en 1978), la determinación de oficio deberá ser cumplida también respecto de aquellos en quienes se quiera hacer efectiva la responsabilidad solidaria establecida en el art. 18 de la misma ley.
Dicho procedimiento se inicia con una vista al contribuyente o responsable de las actuaciones administrativas y de las impugnaciones o cargos que se formulen para que realice por escrito su descargo (cfr.
art. 24, ley 11.683, t.o. 1978) y, posteriormente, se habrá de dictar resolución fundada fijando el tributo y/o estableciendo la responsabilidad solidaria en el caso concreto, Es mediante esta última resolución a través de la cual se efectiviza la responsabilidad solidaria y, en consecuencia, el organismo recaudador sólo puede dictarla una vez vencido el plazo de la intimación de pago cursada al deudor principal. Sólo a su expiración podrá tenerse por configurado el incumplimiento del deudor principal, que habilita —en forma subsidiaria— la extensión de la responsabilidad a los demás responsables por deuda ajena.
En esta línea de razonamiento, y como acertadamente sostiene la recurrida, no se advierte obstáculo legal alguno para que el Fisco comience el procedimiento de determinación de oficio con el objeto de verificar la eventual responsabilidad personal y solidaria aludida en el art. 18, inc. a), de la ley 11.683 (t.o. 1978), aún antes de intimar de pago al deudor principal, puesto que el establecimiento de la responsabilidad requiere de su instrumentación a través del correspondiente acto que culmina el proceso determinativo.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:775
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