propia. Mas, con relación a los deudores solidarios, conforme surge de la última parte del inciso, la suspensión no se encuentra limitada a la exigencia del pago, pues el legislador utilizó la forma "acciones y poderes del Fisco", la que de ninguna manera debe interpretarse —como pretende la actora- limitados a "exigir" la cancelación de una obligación determinada.
Añadió que la responsabilidad solidaria nace una vez que el deudor principal ha sido intimado previamente y que la deuda será requerida al solidario cuando aquél no pague. Sin embargo, tal circunstancia no impide —como sostienen los recurrentes— que la DGI pueda iniciar y llevar adelante la determinación tributaria a dicho responsable antes de que tal supuesto ocurra, pues la condición legal se refiere a la exigencia posterior de pago y no a su presupuesto.
Concluyó que no sufrió mengua el derecho de defensa en juicio de los actores al desconocer si el deudor principal había satisfecho la obligación, puesto que el órgano recaudador cumplió el procedimiento previsto por la ley de rito tributaria, donde tuvieron la oportunidad de ejercer su derecho a ser oídos y a ofrecer y producir pruebas, sin especificar aquellas defensas que, en su caso, se vieron privados de oponer.
—I-
A su turno, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó lo decidido en la etapa anterior (fs. 243/249).
Entendió que no existe obstáculo legal para que la autoridad administrativa comience el procedimiento determinativo con el objeto de verificar la eventual responsabilidad personal y solidaria aludida en el art. 8, inc. a), de la ley 11.683, aún antes de intimar de pago al deudor principal; excepción hecha en la hipótesis en que se demuestre que dicha situación le ha impedido al solidario ejercer adecuadamente su derecho de defensa, producto de haber sido prematuramente iniciado aquel procedimiento, lo que no ha ocurrido en el caso.
En cambio, desde su punto de vista, lo relevante a los fines de la validez del régimen de responsabilidad solidaria en cuestión radica en que se haya intimado de pago al deudor principal con anterioridad al dictado del acto determinativo de oficio que afecta al responsable, cir
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:772
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