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Fallos: 327:771 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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dencia del Poder Judicial y el ejercicio consecuente del contro] de razonabilidad de los actos públicos impiden acatar un mandato que no es más que una reforma legislativa destinada a invadir la esfera propia de los magistrados.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. .
El tenor que corresponde otorgar al punto 3) del art. 18 de la ley 25.239 evidencia que la suspensión de la prescripción establecida en el art. 68, inc. a), segundo párrafo, de la ley 11.683 (t.o. 1978) faculta al organismo recaudador tanto para "determinar" el impuesto como para "exigir" su pago respecto de los deudores solidarios.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 185/191, el Tribunal Fiscal de la Nación confirmó la resolución de la Dirección General Impositiva (DGI, en más) del 30 de noviembre de 1995, mediante la cual se determinó de oficio la obligación de Stella Maris Brutti como responsable solidaria de la empresa Audio Radio Tito S.R.L. frente al impuesto al valor agregado (en adelante, IVA) correspondiente a los períodos fiscales enero a diciembre de 1989, más su actualización, intereses y multas.

En el mismo acto, el organismo jurisdiccional confirmó sendas resoluciones de la DGI, del 30 de noviembre de 1995 y del 6 de diciembre de 1996, por las cuales se determinó de oficio la obligación de Victorio Pacchiele frente al IVA, también como responsable de la citada empresa, por el mismo período fiscal y, además, por el correspondiente de enero a diciembre de 1990, más su actualización, intereses y multas.

Para así decidir, sostuvo que el art. 65, inc. a), de la ley 11.683 (t.o.

en 1998, al que corresponden las siguientes citas, salvo indicación en contrario) dispone la suspensión, por un año, desde la intimación administrativa del impuesto determinado, con relación a las acciones y poderes fiscales para "exigir" el pago de los sujetos pasivos por deuda

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:771 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-771

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