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Fallos: 327:756 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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cia Nacional tiende a la preservación de la absoluta, confianza que debe merecer el personal judicial..." (Conf. Fallos: 308:2668 ).

Que corresponden a las cámaras las facultades disciplinarias sobre sus funcionarios y empleados, y la avocación del Tribunal sólo procede en casos de manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o cuando razones de superintendencia general lo hacen necesario (conf. Fallos:

290:168 ; 300:387 ; 303:413 ; 306:1620 , entre otros) y tales extremos no se configuran en el presente caso.

Por ello, Se Resuelve:

No hacer lugar a la avocación solicitada.

Regístrese, hágase saber y oportunamente, archívese.

ENRIQUE S. PETRACCHI — AuGUusto CÉsar BELLUSCIO — Car1os S. FAYT — AbpoLro ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA.

EDUARDO BELFORTE


FUNCIONARIOS JUDICIALES.
Si bien los jueces están facultados para designar a personas ajenas a la administración de justicia, éstas deberán competir con los funcionarios que prestan efectivamente servicios, los cuales serán preteridos sólo en casos excepcionales y debidamente valorados.

FUNCIONARIOS JUDICIALES. .
Corresponde hacer lugar a la avocación y revocar la designación —como secretario de un tribunal oral- de un abogado ajeno a la justicia, si no se consignaron debidamente los motivos por los cuales fueron preteridos los secretarios de los juzgados —candidatos de categoría inmediata inferior—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:756 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-756

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