una autocontradicción que la descalifica como acto jurisdiccional, al reconocer, por un lado, que los trabajadores pueden exigir que las remuneraciones les sean abonadas en moneda constante y sonante (art. 124 Ley de Contrato de Trabajo) y, por otro, concluye que el ejercicio de dicha pretensión —tal cual lo prevé la ley fue abusivo cuando no se "vinieron a aceptar los cheques ofrecidos por la demandada.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias. arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente. y .
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda por cobro de salarios adeudados e indemnizaciones por despido, si el tribunal restó relevancia al hecho de que del informe bancario surge que los fondos existentes no habrían alcanzado para cubrir los tres cheques ofrccidos en pago a los trabajadores, sobre la base de una serie de presun ciones acerca de cuál podría haber sido la conducta obrada por la obligada el día hábil siguiente, lo que constituye una mera aserción dogmática, ya que abandona el hecho concreto y real acerca de que el tercero no habría cobrado si los trabajadores hubieran aceptado la forma de pago propuesta por la empleadora.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que rechazó las demandas por cobro de salarios adeudados e indemnizaciones por des pido, al no advertirse un caso de arbitrariedad que justifique la inter vención de la Corte (Disidencia del doctor Enrique Santiago Petracchi).
JORGE OMAR HERNANDEZ v. MUNICIPALIDAD
DE. LA CIUDAD ve BUENOS AIRES y Otros RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Principios generales.
El objeto de la doctrina de la arbitrariedad no es corregir en tercera ins tancia fallos equivocados, sino cubrir los defectos graves de fundamenta
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:234
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