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Fallos: 327:755 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FUNCIONARIOS JUDICIALES.
La conducta irreprochable a que se refiere el art. 8 del Reglamento para la Justicia Nacional tiende a la preservación de la absoluta confianza que debe merecer el personal judicial.

FACULTADES DISCIPLINARIAS.
Corresponden a las cámaras las facultades disciplinarias sobre sus funcionarios y empleados, y la avocación de la Corte Suprema sólo procede en casos de manifiesta extralimitación o arbitrariedad, o cuando razones de superintendencia general lo hacen necesario.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.

Visto el expediente "Trámite personal -avocación— Iribarne, Rodolfo Antonio s/expte. N° 30/02 de la prosecretaría N° 1 Cámara Civil" y, Considerando:

Que el abogado Rodolfo Antonio Iribarne, con mandato conferido por Héctor Alejo Jorquera, escribiente del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 14, para representarlo en las presentes actuaciones, solicitó la avocación de la Corte, con el fin de que dejara sin efecto el acuerdo N° 1006 del 8/10/02, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, mediante la cual le impuso la sanción de cesantía —fs. 1/3 y 7/10-—.

Que el Tribunal ha sostenido que "si la conducta de un funcionario judicial es susceptible objetivamente de justificar la desconfianza de los supriores en lo atinente a su corrección en la prestación del servicio, la separación del cargo no es arbitraria" (conf. Fallos: 281:169 ; 249:243 ; 262:105 ; 294:36 ; 297:233 ; 307:1282 ; 312:1973 ); que "la confianza es un requisito esencial para el cumplimiento de la labor judicial en forma armónica..." (conf. Fallos: 312:1977 ) y que "la conducta irreprochable a que se refiere el art. 8? del Reglamento para la Justi

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:755 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-755

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