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Fallos: 327:757 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.

Visto el expediente caratulado "Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia — Avocación — Belforte, Eduardo s/ aco. 44/02 s/ designación de Larrea, Mariano Federico", y Considerando:

T) Que a fs. 2/6 y 37/40 obran las presentaciones efectuadas por los abogados Eduardo A. Belforte y Gisela G. Zenere, quienes se desempeñan como secretarios en el Juzgado Federal de Ushuaia, mediante las cuales solicitan del Tribunal que deje sin efecto la designación del señor Mariano F. Larrea como secretario del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

II) Que los peticionarios se agravian de ese nombramiento —dispuesto por acordada N° 44/02 de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia (fs. 31/32) pues consideran que vulnera sus legítimas expectativas de ascenso y se encuentra en pugna con las observancias del Reglamento para la Justicia Nacional y con disposiciones emanadas de esta Corte.

Manifiestan que el art. 15 del referido reglamento establece que "para el ascenso de funcionarios... serán preferidos los de categoría inmediata inferior...". Agregan que el art. 2° inc. b de la acordada del 3 de marzo de 1958 (Fallos: 240:107 ) dispone que "...las promociones o propuestas que importen postergación de personal con notable mayor antigiedad o superior jerarquía, deberán ser fundadas. Igualmente se procederá cuando se trate de cubrir vacantes con extraños al personal que corresponda considerar". TIT) Que los solicitantes entienden que la cámara de la jurisdicción debió "descalificar la aptitud de todos los integrantes de la categoría inmediata inferior para desempeñar el cargo a proveer, tanto más como que en la circunstancia que motiva esta presentación se ha optado...

por una persona ahora extraña al escalafón judicial".

Concluyen diciendo que la designación en cuestión es arbitraria, lo cual se agrava si se tiene en cuenta que el abogado Mariano Larrea es

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:757 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-757

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