compete pronunciarse sobre la autorización para resolver sobre la libertad de contratación del jugador Juan Manuel Cortés respecto de la fallida, dado que ello solo le corresponde en los casos previstos por el art. 20 de la ley 24.582. .
En tal contexto, procede poner de relieve, por último, que, conforme a lo normado por el artículo 132 de la ley 24.522,que establece los efectos que se derivan de la declaración de quiebra, solo resultan atraídas todas las acciones iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales.
En consecuencia, no resulta aplicable en el sub lite el instituto del fuero de atracción, toda vez que el fallido no reviste en el presente proceso el carácter de parte demanda y la pretensión carece de contenido patrimonial inmediato.
Por ello, opino que esta causa deberá continuar su trámite ante el Juzgado Federal N° 2 de la provincia de Córdoba. Buenos Aires, 3 de febrero de 2004. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.
Autos y Vistos: , - .
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de Córdoba, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia y 7a. Nominación Civil y Comercial — Concursos y Sociedades N° 4 de la ciudad de Córdoba, provincia del mismo nombre.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — Cartos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO RoBErto VAZQUEZ — JUAN CARLos MaqueDa.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:737
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