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Fallos: 327:736 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 diente a que se condene a la accionada a declararlo en libertad de contratación.

Según surge de fs. 83 comparecieron los integrantes del Organo Fiduciario y Gerenciadores del Club Atlético Belgrano solicitando su intervención en los términos del artículo 90 del C.P.C.C.N. por considerar que, en la presente acción de amparo, se afectan intereses propios y directos de sus representados y plantearon la incompetencia del Juzgado Federal por entender que resulta aplicable el fuero de atracción en virtud del proceso falencial del referido Club.

El magistrado a cargo del Juzgado Federal hizo lugar a dicha solicitud y ordenó la remisión de la causa al Juzgado Comercial, al estimar que la intervención del órgano fiduciario y los gerenciadores del Club es necesaria y encuadra en las disposiciones del artículo 89 del C.P.C.C.N (v. fs. 148).

Por su parte, la titular del Juzgado de Concursos y Sociedades N° 4 seresistió a la remisión alegando que no se advierte, de los términos del reclamo que el club fallido deba integrar un litisconsorcio pasivo necesario y que no le corresponde a dicho tribunal intervenir en el proceso en cuestión. Además, señaló que no es procedente el fuero de atracción, toda vez que el objeto de la acción carece de contenido patrimonial dado que está referido al ejercicio de derechos federativos del amparista (v. fs. 157/158).

En tales condiciones, se suscita una contienda jurisdiccional que corresponde resolver a V.E. de conformidad con lo dispuesto por el artículo 24, inciso 72, del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

—I-

A mi modo de ver asiste razón a la magistrada del Juzgado de Concursos y Sociedades N° 4 ya que, como surge de las constancias de las actuaciones, el actor inició acción de amparo contra la institución deportiva A.F.A. solo con el objeto de que se la condene a declararlo en "libertad de contratación" pero no ejerce un reclamo de contenido patrimonial contra la concursada.

De su lado, cabe destacar a su vez que, según se desprende de las actuaciones (v. fs. 157/158) la titular del Juzgado donde tramita la quiebra del Club Atlético Belgrano se expidió en el sentido de que no le

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:736 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-736

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