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Fallos: 327:738 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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NORMA ELIZABETH VARGAS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.

Una concreta contienda negativa de competencia presupone que los tribunales intervinientes se atribuyan recíprocamente el conocimiento de la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. . En el conflicto de competencia entre un juzgado provincial y un juzgado federal, si el magistrado local no cuestionó la competencia ordinaria, corresponde declarar su competencia para conocer en las actuaciones.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 y el Juzgado de Garantías N° 2, ambos del departamento judicial.de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia seguida con motivo de un allanamiento en el que se secuestró una revolver calibre treinta y dos.

El juez nacional declaró su incompetencia para conocer respecto de la tenencia ilegítima de arma de uso civil (fs. 46/48).

El magistrado provincial, por su parte, rechazó tal atribución al considerar que la infracción al artículo 42 bis de la ley 20.429 constituye una contravención (fs. 53).

Devueltas las actuaciones el juzgado de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 55).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:738 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-738

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