El juez Boggiano se remite a su voto en la sentencia mencionada.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTO C£sar BELLUSCIO — CARLOS S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI. JUAN MANUEL CORTES v. ASOCIACION per FUTBOL ARGENTINO (A.F.A.) JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
Conforme al art. 132 de la ley 24.522, que establece los efectos que se derivan de la declaración de quiebra, solo resultan atraídas todas las acciones iniciadas contra el fallido por las que se reclamen derechos patrimoniales. En consecuencia, no resulta aplicable el instituto del fuero de atracción al pedido de un futbolista profesional, tendiente a que se condene a la Asociación del Fútbol Argentino a declararlo en libertad de contratación, toda vez que el fallido —el club de fútbolno reviste en el presente proceso el carácter de parte demandada y la pretensión carece de contenido patrimonial inmediato.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El actor, en su condición de futbolista profesional, interpuso acción de amparo ante el Juzgado Federal N° 2 de la provincia de Córdoba contra la Asociación Argentina del Fútbol Argentino (A.F.A.) ten
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:735
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