Considero que no existe en el caso una concreta contienda negativa de competencia —que presupone que los tribunales intervinientes se atribuyan recíprocamente el conocimiento de la causa (Fallos:
296:715 ; 298:639 ; 304:342 y 1572; 306:591 y 307:2139 , entre otros)— toda vez que el juez provincial no cuestionó la competencia ordinaria.
Por lo tanto, entiendo que corresponde al juez provincial conocer en estas actuaciones (Conf, Competencia N° 1452, L.XXXVI, in re "Gonzalez Fernández, Ramón s/ denuncia falsificación" resuelta el 3 de mayo de 2001 —Fallos: 324:1474 >), sin perjuicio, claro está, de que si este magistrado entiende que su investigación corresponde a otro juez de su misma provincia, se la remita de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 300:884 ; 307:99 y 318:1070 , entre otros). Buenos Aires, 7 de noviembre de 2003, Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 con asiento en la mencionada localidad.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ADOLFO
ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:739
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-739
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 739 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos