cia al escalafón sobre el que se fijaría el beneficio, toda vez que se cita al aprobado por el decreto 1428/73 o "el que lo reemplace", surgieron las interpretaciones encontradas de ambas partes sobre cuál de los escalafones se aplicaría, esto es si el aprobado por dicho decreto o el establecido por el decreto 993/91.
Hay, asf, dentro de un mismo precepto, dos criterios aparentemente contrapuestos en su aplicación y resultados que es preciso conciliar, a la luz de los criterios de hermenéutica jurídica reseñados precedentemente y, también, la reiterada doctrina del Tribunal según la cual la interpretación de las leyes debe hacerse siempre evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo las unas por las otras, adoptando como verdadero el que las concilie y deje a todos con valor y efecto (Fallos: 303:1041 ; 304:794 ; 306:721 , entre otros).
11) Que al establecer el decreto 70/91, en su artículo 6, que la cantidad equivaldría a la treintava parte de la remuneración mensual asignada a la máxima categoría del Escalafón del Personal Civil dela Administración Pública Nacional por cada día que duró la privación de libertad, señaló la intención de que su base fuera la de la mayor retribución existente.
12) Que, en tal sentido, más allá de la discusión acerca de cuál era el estatuto vigente al momento de surgir la cuestión aquí debatida, cuando en los citados preceptos se menciona a la "máxima jerarquía" o a la "jerarquía superior", es razonable interpretar que el legislador tuvo en cuenta la retribución de quien ejerciera el cargo más alto dentro del escalafón, sin importar, a tales efectos, si era el previsto en el decreto 1428/73 o el que, utilizando las palabras de ambas normas, "lo reemplace". .
13) Que con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 15 del decreto 993/91 se confirma el criterio expuesto, toda vez que con dicha norma se ha conferido carácter transitorio al escalafón aprobado por el decreto 1428/73 hasta tanto se produjeran los reescalafonamientos respectivos y no aplicable, por tanto, a las situaciones previstas en las normas que dieron lugar al sub lite.
No empece lo dicho la circunstancia de que en el tercer párrafo del artículo 15 se preceptúe que cuando los ordenamientos especiales contengan remisiones al Escalafón del Personal Civil de la Administra
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1070
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