ARTICULO 604 del C.P.C.C.N Argentina


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    ARTICULO 604 .-PROCEDENCIA



    ARTICULO 604 .-Procederá la ejecución fiscal cuando se persiga el cobro de impuestos, patentes, tasas, retribuciones de servicios o mejoras, multas adeudadas a la administración pública, aportes y contribuciones al sistema nacional de previsión social y en los demás casos que las leyes establecen.



    La forma del tí­tulo y su fuerza ejecutiva serán las determinadas por la legislación fiscal.

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    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 604 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
    - Fallos: Tomo 328 - Página 836
    - Fallos: Tomo 328 - Página 2775
    - Fallos: Tomo 329 - Página 3885
    - Fallos: Tomo 337 - Página 524
    - Fallos: Tomo 329 - Página 94
    - Fallos: Tomo 329 - Página 101

    Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion >>
    LIBRO TERCERO - PROCESOS DE EJECUCION
    - >>
    TITULO III - EJECUCIONES ESPECIALES
    -
    >>
    CAPITULO II - DISPOSICIONES ESPECIFICAS
    - >

    SECCION 4° - EJECUCION FISCAL
    - >>



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