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Fallos: 327:6570 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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mativo; y todo ello da cimiento a la pretensión, que consta de un objeto, de los sujetos que la proponen y de una causa que a su turno tendrá el hecho más la imputación jurídica que acerca de este hecho la parte realice. Eventualmente tendremos pruebas de esos hechos (Andrea Meroi, en "La congruencia y la valoración de la prueba" —Conferencia dictada en el I Congreso de Derecho Procesal Garantista celebrado en la ciudad de Azul).

Si las pretensiones están fundadas en hechos que se describen, esos hechos alegados probablemente merezcan una consideración diferente y allí será menester que el juez se pronuncie acerca de todos los hechos que constituyen ese supuesto de hecho de la norma cuya aplicación se solicita, de la norma que da base a la pretensión en trato.

Ninguna duda cabe de que la acusación integra la garantía del debido proceso, por cuanto el juicio debe tener por base una acusación concreta y oportunamente intimada (Fallos: 125:10 ; 127:36 ; 189:34 y 308:1557 ). Pues, nadie puede defenderse de algo que ignora.

Por lo tanto, al margen de las objeciones que formuló la Defensa al responder la acusación, y de sus planteos nulificantes (conf. fojas 409/471), se trató de elementos de juicio conocidos desde un comienzo, regularmente ingresados, acerca de los cuales, de un modo reiterado, se le requirió que ejerciera sus derechos, con referencia a la totalidad de los hechos.

9?) Que un proceso de esta naturaleza tiene especiales características y no pueden aquí exigirse reglas "tan estrictas, ya sea en la explicación minuciosa de las ofensas por los acusadores, ya en su interpretación por los jueces" (Hamilton, Alexander). En consonancia con ese criterio, el artículo 33 del Reglamento Procesal del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados de la Nación (Fallos: 322:26 ), de aplicación al caso por sobre el Código Procesal Penal de la Nación (artículo 26, inciso 8, de la ley 24.937), prevé que el jurado "apreciará las pruebas conforme con la naturaleza del proceso de remoción (artículos 53 y 115 de la Constitución Nacional)", norma específica en la que se ha fundado la valoración efectuada en este proceso.

10) Que es necesario tener en cuenta que el Jurado de Enjuiciamiento examina la conducta de los jueces a la luz de criterios que no

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6570

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