Ernestina Laura Herrera de Noble, se estima necesario resaltar algunos datos y circunstancias de interés que se han puesto de manifiesto en la tramitación de las causas N° 13.922/95 "Feldmann de Jaján, Ana Elisa s/ denuncia", iniciada el 4 de septiembre de 1995 ante el Juzgado Federal N° 1 de San Isidro; N° 7636/00 "N.N. s/ supresión de estado civil" iniciada también por Feldmann de Jaján, con motivo de una declaración que produjera en Capital Federal ante el Juzgado Federal N° 2 en el legajo de actuaciones reservadas formadas en la causa N° 10.326 "Nicolaides, Cristino y otros s/ sustracción de menores" yla N° 7552/01 "Barnes de Carlotto s/ denuncia" que motiva el presente enjuiciamiento.
17) Que en las causas de referencia se ha constatado que el hecho puesto en conocimiento del doctor Marquevich, el 4 de septiembre de 1995 por Ana Elisa Feldmann de Jaján, fue el mismo que volvió a denunciar la nombrada en Capital Federal el 20 de noviembre de 1997, como así también aquél que el 30 de abril de 2001, motivara la formación de la causa N° 7552/01 a instancias de Estela de Carlotto.
En estas tres oportunidades se denunció que las adopciones de los hijos de Ernestina Laura Herrera de Noble habían sido irregulares y por tal motivo se pedía la investigación del origen de esos niños adoptados —Felipe y Marcela— pues podrían pertenecer a padres desaparecidos durante el proceso militar. Se acompañaron en las denuncias fotocopias de las actas de adopción en las que se hacía hincapié que no figuraba los nombres de los padres.
18) Que la denuncia formulada por Ana Elisa Feldmann de Jaján fue efectuada ante el Tribunal Oral Criminal N° 1 de la Ciudad de Buenos Aires y remitida —por la Cámara Federal de San Martín— al juzgado a cargo del doctor Marquevich, quien con fecha 4 de septiembre dispuso su registro bajo el N° 13.922/95 y corrió vista al Procurador Fiscal Federal, doctor Carlos Villafuerte Ruzo, de conformidad con lo normado por el artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación, quien solicitó su desestimación.
El 14 de septiembre de 1995, el doctor Marquevich desestimó la denuncia por entender que no constituía delito y dispuso archivar las actuaciones. Se considera revelante precisar las razones en las que el doctor Marquevich fundó la desestimación en esa oportunidad, en virtud de resultar un dato a ser tenido en cuenta para comparar esa
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6575
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