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Fallos: 327:6569 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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metida a proceso ante el Tribunal a su cargo y el desprecio por las normas que privilegian la libertad ambulatoria, lo que se traduciría en una falta de idoneidad técnica y moral (artículo 53 de la Constitución Nacional).

Tal es la imputación que se le formula al magistrado, la que, evidenciada en determinados "actos procesales", se sostiene y estructura en hechos que se encontrarían acreditados en el expediente y que conformarían la prueba para afirmar la existencia del "mal desempeño".

Sabido es que la conducta descripta debe fundarse en cargos bien determinados que hagan referencia, a su vez, a hechos precisos y concretos. La actitud de evidente parcialidad y desprecio por las normas que privilegian la libertad ambulatoria se presenta como materializada en tres actos procesales: a) haber ordenado la detención de Noble de modo arbitrario, apartándose de las reglas del Código Procesal Penal de la Nación, b) haber denegado la excarcelación de aquélla de modo arbitrario y c) haber omitido considerar el pedido de prisión domiciliaria formulado a su respecto. Mas el examen y valoración de la imputación que se le dirige no puede efectuarse sin ponderar todos y cada uno de los hechos y circunstancias que enmarcaron el dictado de aquellas resoluciones.

De manera que el análisis de la actuación del magistrado vinculado exclusivamente a una única causa conlleva a la valoración de todo lo actuado en ella, como así también, en el incidente de recusación y en el de excarcelación, ofrecidos todos ellos como prueba documental.

8?) Que los hechos derivados de la conducta del juez pueden constituir prueba suficiente que permita examinar si se revela un intolerable apartamiento de la misión confiada a los jueces, con daño evidente del servicio público y la administración de justicia y menoscabo de la investidura. Es preciso demarcar las distintas voces, y el diferente significado que se asigna a las palabras o los términos: pretensiones, hechos, antecedentes, argumentos, pruebas, cuestiones, alegaciones, cargos, imputaciones, causales.

Los hechos, argumentos, pruebas, pretensiones no son la misma cosa. Las partes describen hechos; acerca de los hechos se argumenta; las argumentaciones apuntan a implicar esos hechos en un plexo nor

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6569

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