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Fallos: 327:6567 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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cional...". Asimismo se describe que el juez ha "utilizado en forma reiterada y manifiestamente inadecuada las herramientas que la ley puso bajo su responsabilidad, ocasionando, con su arbitrariedad, serios daños no solo a la imputada sino a la misma administración de justicia".

En suma, se concluye que el doctor Marquevich "incurrió en mal desempeño por falta de imparcialidad y por apartarse arbitrariamente del cumplimiento de normas legales en diversos actos procesales".

39) Que este Jurado, al resolver la nulidad planteada por la Defensa en la oportunidad de contestar el traslado de la Acusación, difirió para esta etapa el tratamiento del alcance y valor que debía darse a ésta, a la luz de la aclaración que se había consignado con relación a que la conducta que se le atribuía al Magistrado —actitud de evidente parcialidad y desprecio por las normas que regulan la libertad ambulatoria— se había expresado "en los actos procesales enumerados en los puntos 1, 2, y 4 del considerando 3..." de la pieza acusatoria.

4) Que, de manera preliminar, es del caso recordar que en los supuestos de juicio político rige un amplio margen de discrecionalidad respecto del procedimiento a seguir, propio de la índole netamente política de este tipo de procesos, lo que permite no estar "obligado a sujetarse estrictamente a reglas propias de los procedimientos ordinarios... el juicio político no está sujeto a los principios comunes de la administración de justicia..." (Diario de sesiones del 19 de mayo de 1960, página 348, informe del senador Rocha Errecart). En igual sentido se expresa la doctrina norteamericana al señalar que "Este cuerpo no está obligado a observar las formalidades rigurosas de los tribunales ordinarios..." (Story, Comentario sobre la Constitución Federal de los Estados Unidos, traducción Calvo, Buenos Aires, 1888, Tomo I, pág. 476) y más específicamente "...no está obligado a someterse a todas las disposiciones referentes a la admisibilidad de la prueba, ni a reglas técnicas que rigen la actividad de los tribunales ordinarios..." W.W. Willoughby, "The Constitutional Law of the United States", Edic.

1929, tomo III, pág. 1450).

5) Que, no obstante la especial naturaleza de esta clase de procedimientos, deben observarse los requisitos vinculados a la esencia y validez de todo juicio: el debido proceso y el derecho de defensa, inexcusablemente inviolable.

El modelo procesal delineado por la Constitución distingue claramente la función de acusar de la función de juzgar, las cuales son

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6567 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6567

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