Y. Que a fs. 521/56 la defensa cuestiona la antedicha resolución, alegando que "todo esto que ahora debo realizar en cuanto a tener que dar respuesta a cargos que en su momento no integraron la acusación, está siendo hecho bajo la absoluta certeza de que todo lo ocurrido con posterioridad a que el suscripto diera estricto cumplimiento a la contestación del traslado de la acusación conforme lo dispone el artículo 19 del Reglamento de ese Honorable Jurado, está abarcado por la más palmaria violación al debido proceso legal y a la defensa en juicio contempladas en el artículo 18 de la Constitución Nacional".
Al referirse al incumplimiento de los plazos procesales sostiene que la declaración indagatoria no se recibió el 18 de diciembre de 2002 debido a la presentación de un certificado médico por parte de los defensores de la señora de Noble en el que se informaba que aquélla padecía de diabetes lábil y se aconsejaba no exponerse a situaciones de estrés que agravarían la salud.
Menciona el cargo de haber proporcionado información a la prensa sobre el trámite de la causa y afirma que evitó tomar contacto con la prensa, razón por la cual las publicaciones relacionadas con el contenido del expediente resultan propias de la práctica periodística, que los dichos del periodista Francesc Relea Ginés no se hallan corroborados por prueba alguna, que de la declaración de Luis Majul no surge ningún reproche al obrar jurisdiccional del juez; que, en cuanto a Horacio Verbitsky, fue éste quien llamó al juez, y que carece de relevancia que se haya expresado erróneamente en relación con un dato del expediente civil relacionado con el hallazgo de Felipe Noble.
Con respecto al trámite de la recusación, señala que el magistrado actuó de conformidad con lo establecido en el art. 62 del Código Procesal Penal, dado que al tratarse la imputación de "hechos inciertos" y no haber admitido la causal, informó a la cámara de apelaciones y continuó interviniendo en el trámite de la causa.
Sobre la imputación de haber faltado al deber de fidelidad, afirma que nunca el juez negó haber tenido contacto con la prensa, sino que afirmó haber evitado tener dicho contacto.
En cuanto a la habilitación de la feria judicial, sostuvo que no merece ningún reproche sino elogios lo actuado por el magistrado, dado que para evitar una situación de incertidumbre, resolvió la si
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6564
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