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Fallos: 327:6572 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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¿Constituye la acusación el requerimiento indispensable para garantizar el debido proceso legal y la defensa en juicio? La respuesta es afirmativa. En efecto, el requerimiento constituye la base y límite del juicio, toda vez que el hecho contenido en la sentencia no admite distinción de aquél descrito en la requisitoria del acusador sobre el que hubo de estructurarse la intimación verificada al comienzo del debate. Es el puente que vincula el conocimiento del juicio; el punto axial está constituido por el requerimiento de elevación a juicio, y éste se abre con la acusación. La condición acusatoria de la requisitoria del Consejo de la Magistratura de elevación al Jurado de Enjuiciamiento es indudable. Ea La inviolabilidad de la defensa en juicio se complementa con el principio de contradicción, el cual debe ser respetado. El juicio debe llevarse a cabo en contradicción,.es decir que es imprescindible la refutación. En ello reside esencialmente el deber que tiene este Jurado de otorgar a todas las partes la oportunidad de ser escuchadas, solicitar medidas de prueba, controlar al órgano y a las otras partes, de rebatir sus argumentos, etc. . ° . .

Se ha dicho que "El contradictorio, pues, muy lejos de ser una lucha, en cuyo caso el proceso sería guerra y tendería, por tanto, al predominio y la destrucción, es intercambio, fusión" ... "el contradictorio, por consiguiente, como juicio complejo, se revela constituido por una pluralidad de juicios de opinión, que se resumen y compendian en un juicio decisorio. La opinión y la decisión son ambas juicios, pero diversamente caracterizados y, por tanto, en la indagación, revelarán estructura análoga, pero no idéntica" (Foschini, "Dibittimento", pág. 191, citado por Leone, Giovanni, "Tratado de Derecho Procesal Penal", T. II, pág. 335). Este principio, como corolario de la garantía de defensa en juicio, fue respetado en el sub judice, pues la defensa tuvo oportunidad de escuchar y ser escuchada, ofrecer la prueba que consideró pertinente y rebatir la imputación que se erigía en su contra, sin que nada de lo ocurrido le fuera desconocido, limitándose la sentencia a los mismos hechos contenidos en la acusación. .

13) Que descripta la conducta y concretados los cargos, el examen de los hechos se enmarca en la realidad del proceso —plasmada en el expediente y sus incidentes, cuya pormenorizada lectura permitirá

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6572

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