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Fallos: 327:6568 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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independientes y.distintas, y cada una de éstas está a cargo de órganos diferenciados y autónomos. Así, entre las atribuciones que se han reconocido al Consejo de la Magistratura se encuentra la de decidir la "apertura del procedimiento" de remoción de magistrados y formular la "acusación" correspondiente (artículo 114, inciso 5 Constitución Nacional), mientras que el Jurado de Enjuiciamiento culmina el proceso con su "fallo" (artículo 115, párrafo segundo, de la Constitución Nacional).

La acusación como resguardo del debido proceso constituye el objeto del juicio alrededor de la cual se instala el debate oral y público, siendo misión del jurado valorarla para decidir si el magistrado ha perdido las cualidades y condiciones para desempeñar su cargo.

La acusación consiste en la imputación formal, dirigida a un magistrado, de la realización de una determinada conducta configurativa de alguna de las causales de remoción: "mal desempeño", "delito en el ejercicio de sus funciones" o "crímenes comunes". Se erige, en consecuencia, como presupuesto ineludible de la inviolabilidad de la defensa en juicio, en cuanto permitirá al enjuiciado conocer la imputación que se le atribuye, sin lo que no podría defenderse adecuadamente.

69) Que la causal de "mal desempeño" ha sido definida como "cualquier irregularidad de cualquier naturaleza que sea, si se afecta gravemente el desempeño de las funciones, aún en los casos de enfermedad o incapacidad sobreviniente, aunque no aparezca la responsabilidad, falta o culpa intencional" (Sánchez Viamonte, "Manual de Derecho Constitucional", ed. Kapeluz, 1958, pág. 280). En este sentido, sostiene Quiroga Lavié que "el estándar constitucional del "mal desempeño" es un concepto jurídico indeterminado que debe ser determinado, caso por caso, a partir del juicio de responsabilidad que sobre el desempeño de la vida, dentro y fuera del tribunal, haga el Jurado... Llenar un concepto jurídico indeterminado es una función donde el Jurado actuará con amplia discrecionalidad, por tratarse el mal desempeño de una cuestión no sujeta a reglas típicas ni precisas" ("Naturaleza institucional del Jurado de Enjuiciamiento" L.L., 2000-B-1008).

79) Que, en el caso traído a conocimiento de este Jurado, la conducta atribuida al doctor Marquevich como constitutiva de "mal desempeño" se habría materializado -según la Acusación— en la tramitación de un único proceso seguido a una persona, y ha sido descripta como la actitud de evidente parcialidad respecto de una persona so

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6568

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