tuación procesal de la señora de Noble dentro del plazo fijado por el art. 306 del CPPN.
VOTO DE LOS SEÑORES MIEMBROS DOCTORES
DON ENRIQUE PEDRO BASLA, DON GUILLERMO ERNESTO SAGUÉS
Y DON JORGE ALFREDO AGÚNDEZ:
Y CONSIDERANDO: e 1) Que este Jurado estableció en anteriores pronunciamientos los principios que regulan el enjuiciamiento de magistrados nacionales de instancias inferiores a los de la Corte Suprema. Entre ellos se señaló que el proceso de remoción es un juicio de responsabilidad política con sujeción a las reglas del debido proceso legal, en el que el fallo debe tener fundamentación suficiente por exigencia constitucional y . que son los hechos objeto de acusación los que determinan el objeto procesal sometido al Jurado y sus causales las que taxativamente establece el artículo 53 de la Carta Magna: mal desempeño, delito cometido en el ejercicio de las funciones o crímenes comunes. Del mismo modo se expresó que las pruebas deben ser valoradas con un criterio de razonabilidad y justicia con miras a la protección de los intereses públicos.
Asimismo se sostuvo que la causal de mal desempeño presupone que el enjuiciamiento se lleve a cabo sobre la base de la imputación y demostración de hechos o sucesos concretos y no de apreciaciones difusas, pareceres u opiniones subjetivas, sean personales o colectivas.
El texto del artículo 53 exige así interpretarlo, pues de otro modo se llegaría a una conclusión que significaría prescindir de sus orígenes y de su letra (conf. doctrina de este Jurado en los fallos de las causas N° 2 "Doctor Víctor Hermes Brusa s/ pedido de enjuiciamiento", Fallos: 323-JE-30, 30 de marzo de 2000, y N2 3 "Doctor Ricardo Bustos Fierro s/ pedido de enjuiciamiento", 26 de abril de 2000, Fallos: 323JE-108).
También se ha dicho que la expresión mal desempeño del cargo conlleva "...una falta de idoneidad, no sólo profesional o técnica, sino también moral, como la ineptitud, la insolvencia moral, todo lo que determina un daño a la función, o sea a la gestión de los intereses generales de la Nación. La función pública, su eficacia, su decoro, su
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6565
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