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Fallos: 327:6574 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por otra parte, la reiteración de la acusación al doctor Marquevich que se efectúa en la mencionada resolución —N 59/04- con remisión a los términos volcados en el dictamen de la Comisión de Acusación Ne 72/03 y su ofrecimiento de prueba, viola la garantía del debido proceso pues retrotrae el procedimiento a actos producidos en una etapa anterior y alcanzados por el principio preclusión.

Dicho esto queda claro que los alcances del examen que importa el deber y la responsabilidad de juzgar al Magistrado encuentran su límite en lo que técnicamente constituye la acusación. Es preciso referirse a lo expresado en el escrito de fojas 330/357 y a la resolución N? 377/03 del Plenario del Consejo de la Magistratura, señalándose que en ocasión del debate fue a esta última pieza, exclusivamente, a la que se le dio lectura en carácter de acusación, con la conformidad de las partes y sin objeción alguna.

15) Que de las consideraciones precedentes resulta evidente que se decidió acusar al doctor Roberto José Marquevich por la causal constitucional de "mal desempeño" por haber incurrido en una "actitud de evidente parcialidad respecto de una persona sometida a proceso". Esa presunta "actitud parcial" se habría concretamente materializado —según la acusación en los siguientes actos: haber ordenado la detención y denegado la excarcelación de la señora Herrera de Noble de modo arbitrario, y haber omitido considerar el pedido de prisión domiciliaria.

No obstante ello, la conducta del juez no será apreciada de manera fragmentada o aislada, que en definitiva conllevaría a prescindir de una visión de conjunto de su modo de actuar a lo largo del proceso.

Por el contrario, se la debe considerar en una necesaria correlación con todo el material probatorio incorporado a este juicio, y conocido por las partes, con el objeto de verificar —en el marco de las imputaciones descriptas si incurrió en la causal de "mal desempeño" por la que se solicitara su destitución.

CONSIDERACIONES GENERALES.
16) Que antes de entrar en el estudio de aquellos actos que la Acusación ha individualizado como demostrativos de la parcialidad que se le atribuye al doctor Marquevich en la tramitación de la causa Ne 7552/01 "Barnes de Carlotto, Estela s/ denuncia" en perjuicio de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6574

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