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Fallos: 327:6573 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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dar favorable acogida a la pretensión del Consejo de la Magistratura u obligará a disponer su rechazo.

Han sido puestos en tela de juicio tres actos procesales —orden de detención, denegatoria de excarcelación y omisión de resolver un pedido de prisión domiciliaria-, calificados como arbitrarios (término cuya acepción gramatical hace referencia al acto o proceder contrario a la justicia, a la razón o las leyes, dictado sólo por voluntad o capricho) que demostrarían una actitud de evidente parcialidad (designio anticipado o prevención a favor o en contra de alguien o algo que da como resultado la falta de neutralidad o insegura rectitud en el modo de juzgar o proceder) y un desprecio por las normas procesales que privilegian la libertad ambulatoria, basada en hechos que surgen del expediente.

14) Que corresponde hacer una breve referencia a los actos producidos por el Consejo de la Magistratura y sus circunstancias. Es preciso asentar liminarmente que el Jurado entiende y se avoca en forma restrictiva a las decisiones institucionales de ese Cuerpo que se expresan en la Acusación. Así está establecido por imperio constitucional y por las normas legales vigentes y se justifica, además en la independencia de los órganos.

La Acusación (Resolución N° 377/03) en los términos que se formula demarca el objeto procesal y una vez formulada es atribución de este Jurado interpretar su contenido y alcance. Los actos posteriores del Consejo de la Magistratura referidos a la causa, luego de trabada la litis, no pueden modificar la acusación, salvo que expresamente así se lo indique, y se lo presente como una ampliación de la misma, en cuyo caso este Jurado deberá examinarla y, si correspondiere, darle el curso que amerita el debido proceso y el derecho de defensa, todo ello de conformidad con el artículo 115 de la Constitución Nacional.

La Resolución N° 59/04, si bien es una decisión que emana del Plenario del Consejo de la Magistratura y se refiere a esta causa, fue agregada a las actuaciones mediante oficio signado por el señor Secretario Letrado, sin la adjunción contemporánea de escrito alguno de los letrados nombrados para representar a dicho Consejo, ni petición alguna que ameritara un tratamiento distinto al que le fue dado: esto es el mero traslado a la Defensa para los fines que estimara corresponder.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6573

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