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Fallos: 327:6566 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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autoridad integral es lo esencial; ante ella cede toda consideración personal." (Rafael Bielsa, "Derecho Constitucional", ed. Depalma, Buenos Aires, 1954, p. 483/4).

CUESTIÓN PREVIA.
2) Que en primer término, y en virtud de que el tema se ha puesto en tela de juicio, corresponde considerar —y delimitar los hechos objeto de acusación que a su vez constituyen el objeto procesal sometido al Jurado en este juicio de responsabilidad política.

En ese sentido el Plenario del Consejo de la Magistratura, por resolución N2 377/03 del 11 de diciembre de 2003, dictada en el expediente N° 332/02, caratulado "Martínez Llano, José Rodolfo c/ titular del Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 1 de San Isidro — Doctor Marquevich" y sus acumulados, decidió acusar al doctor Roberto José Marquevich, titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, por la causal de mal desempeño de sus funciones (artículos 53, 110 y 114, inciso 52, de la Constitución Nacional).

La imputación que se le efectúa al magistrado consiste en haber incurrido en una "actitud de evidente parcialidad respecto de una persona sometida a proceso ante el Tribunal a su cargo y de desprecio por las normas que regulan la libertad ambulatoria, expresados en los actos procesales enunciados en los puntos 1, 2 y 4 del considerando 3°...".

Allí se describieron, en lo esencial, las siguientes conductas: (1) haber ordenado la detención de Ernestina Laura Herrera de Noble de modo arbitrario, apartándose de las reglas que establece el Código Procesal Penal de la Nación; (2) haber denegado la excarcelación de la nombrada de modo arbitrario y con términos impropios; y (4) haber omitido considerar el pedido de prisión domiciliaria, todos ellos acontecidos en el trámite de la causa N° 7552/01 del registro del juzgado a su cargo, caratulada "Barnes de Carlotto, Estela en representación de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo s/ denuncia", actualmente radicada ante el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de San Isidro, bajo el N° 2270.

Sobre esa base se puntualiza en la acusación que el objeto del reproche lo constituye, por un lado, "la pérdida de imparcialidad que se ha manifestado en la sucesión de actos procesales irregulares, cuyos defectos no encuentran su origen en un error sino en una conducta inten

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6566 
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