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Fallos: 327:6505 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ción que como albacea se le encomienda (Conf. Zanoni, ob. Cit, pág.

664, N° 1573).

Mas sin perjuicio de lo dicho, resulta contrario al orden normal de las cosas suponer que el Dr. Lona actuó como heredero instituido cuando ni él, ni su defensa a lo largo de todo este proceso, articularon tal argumentación. Principalmente, cuando ello ni siquiera se compadece con ninguna de las presentaciones que el Dr. Lona y sus apoderados efectuaran en el sucesorio.

Su sola voluntad de poner en conocimiento de quien hubiera correspondido la imposibilidad de asumir el cargo de albacea testamentario por la incompatibilidad que éste presenta con el ejercicio de la magistratura, hubiera bastado para adjudicarle a su proceder la rectitud que debe guiar la conducta llevada a cabo por un Juez de la Nación. Máxime, si como en la especie, la existencia de bienes del causante en cabeza del magistrado, puede dar lugar a serias sospechas y fundadas dudas respecto de su actuar.

59) Que, el Dr. Lona sobre la base de la previsión testamentaria, en la calidad de albacea testamentario que asumió, ejerció la facultad de delegar sus funciones en otro, se ubicó en la situación del mandante y adquirió para sí, la facultad de revocar el mandato conferido y reasumir las funciones delegadas pues, como ocurre en el caso, nunca perdió la calidad de albacea.

Recordemos que "El mandato, como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico, o una serie de actos de esta naturaleza" artículo 1869 del C. Civil) y que sus disposiciones son aplicables a las representaciones por albaceas testamentarios o dativos (artículo 1870, inciso 7, del C. Civil). Además, "El poder que el mandato confiere está circunscripto a lo que el mandante podría hacer, si él tratara u obrara personalmente" (artículo 1872 del Código citado).

¿Hubiera podido el Dr. Lona reasumir sus funciones si Fernando Ortiz hubiera actuado como albacea sustituto conforme las estipulaciones del testamento? La respuesta negativa se impone y con ello adquiere una lógica explicación la artificiosa creación de la "delega

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6505

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