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Fallos: 327:6503 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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intervención del albacea sustituto, máxime como se colige que tal situación hubiera cerrado definitivamente cualquier posibilidad que, en un futuro, le permitiera al Dr. Lona reasumir el cargo. Por el contrario, existió una aceptación expresa por parte del acusado del mandato post mortem (fojas 65 del sucesorio) que determinó el tipo de relación jurídica creada a través de la delegación del ejercicio de funciones (mandato típico).

Se alega que el Dr. Lona no aceptó el cargo expresamente, pero su admisión quedó plasmada liminarmente mediante el acto por el cual delegó el ejercicio de sus funciones en Ortiz. Nadie puede delegar lo que no posee, ni reservarse el derecho de reasumir lo que no ha asumido. De ahí que entendemos que el Dr. Lona había aceptado el cargo cuyas funciones delegó.

A fojas 83 del sucesorio se dice con todas las letras y sin lugar a equívocos que "el Sr. FERNANDO ORTIZ, ejerce las funciones inherentes al cargo de Albacea, en la presente sucesión".

57) Que, en este contexto y dada la condición de magistrado del Dr. Ricardo Lona la incompatibilidad del ejercicio del albaceazgo con el de la magistratura surge de lo normado por el art. 9 del decreto-ley 1285/58 que establece: "9) Es incompatible la magistratura judicial con toda actividad política, con el ejercicio del comercio, con la realización de cualquier actividad profesional, salvo cuando se trate de la defensa de los intereses personales, del cónyuge, de los padres y de los hijos...", al vincularse con el carácter oneroso que presenta este instituto.

Nuestro Código Civil, apartándose de la doctrina francesa que ante el silencio del "Code" entiende que el albaceazgo es una función naturalmente gratuita, dispone que el albacea tiene derecho a una comisión que se gradúa según su trabajo y la importancia de los bienes de la sucesión (art. 3872). De ahí, que el carácter oneroso surge de la propia normativa de fondo, sin perjuicio de que el testador pudiera disponer que el cumplimiento de las funciones se efectuara en forma gratuita, lo que en el caso no ocurrió.

Así, la incompatibilidad del ejercicio del albaceazgo con la función de magistrado en el caso se encuentra probada, máxime cuando el acusado no solicitó autorización alguna para ello, ni acreditó que su

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6503

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