ARTICULO 1870 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 1870 .- Las disposiciones de este tí­tulo son aplicables:

    1º. A las representaciones necesarias, y a las representaciones de los que por su oficio público deben representar determinadas clases de personas, o determinadas clases de bienes, en todo lo que no se oponga a las leyes especiales sobre ellas;

    2º. A las representaciones de las corporaciones y de los establecimientos de utilidad pública;

    3º. A las representaciones por administraciones o liquidaciones de sociedades, en los casos que así­ se determine en este código, y en el Código de Comercio;

    4º. A las representaciones por personas dependientes, como los hijos de familia en relación a sus padres, el sirviente en relación a su patrón, el aprendiz en relación a su maestro, el militar en relación a su superior, las cuales serán juzgadas por las disposiciones de este tí­tulo, cuando no supusiesen necesariamente un contrato entre el representante y el representado;

    5º. A las representaciones por gestores oficiosos;

    6º. A las procuraciones judiciales en todo lo que no se opongan a las disposiciones del Código de Procedimientos;

    7º. A las representaciones por albaceas testamentarios o dativos.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1870 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1870 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 327 - Página 6505

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO II
    - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
    >>
    TITULO IX
    - Del mandato
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    SECCION TERCERA
    - DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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    También puedes ver: Art.1870 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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