Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:6501 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

Juez Lona no ejerció el albaceazgo, cae por muchas razones. Entre ellas, la clara disposición del artículo 1946 del C. Civil: "Los actos jurídicos ejecutados por el mandatario en los límites de sus poderes, y a nombre del mandante, como las obligaciones que hubiese contraído, son considerados como hechos por éste personalmente".

53) Que, otro elemento confirmatorio de la actuación de Fernando Ortiz como mandatario en cuanto al ejercicio de las funciones que le fueron delegadas está constituido por lo consignado en la escritura Ne 105 obrante a fojas 34 por la cual también el señor Fernando Ortiz otorgó poder especial al Dr. Santander, interviniendo, según dijo "por sus propios y personales derechos y en ejercicio de las funciones de albacea testamentario delegadas por el Dr. Ricardo Lona, según acta instrumentada en escritura No. 96 de fecha 24 de Julio de 2000...".

Tal extremo vuelve a ponerse de resalto a fojas 200 del expediente sucesorio. Así el Dr. Santander, conforme instrucciones expresas del señor Fernando Ortiz, a quien menciona como "albacea testamentario en ejercicio", confirma que la actuación del señor Ortiz en tal carácter fue autorizada por delegación temporaria que hiciera el Dr. Lona, aunque interpreta, según manifestara en la audiencia, que el magistrado en ningún caso ejerció el cargo. .

La previsión legal en esta materia sólo hace referencia al "albacea sustituto" (art. 3780 del C. Civil); el albacea "delegado" —según la previsión testamentaria del Sr. Pereyra Rozas— sólo puede dar lugar a la situación prevista por el art. 3855. Una interpretación contraria, entendemos, afectaría normas de orden público que regulan este instituto.

54) Que, en consecuencia, entendemos que se ha acreditado en autos que el Dr. Lona aceptó ser albacea testamentario, asumió el cargo y lo ejerció principalmente mediante el mandato conferido a Fernando Ortiz a quien convirtió en su apoderado (escritura N° 96 de fecha 24 de julio de 2000, pasada por ante el escribano Francisco Arias), para proceder luego ambos (Lona y Ortiz) a designar —el mismo día y ante el mismo escribano— al Dr. Luis Santander para que actuara como letrado, representándolos en el juicio sucesorio y en el de contestación de paternidad (ver escrituras Ne 105 y 106 del 7 de agosto de 2000, pasadas por ante el mismo Actuario).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6501 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6501

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1783 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos