albacea no puede, en principio, promover el juicio sucesorio, sino cuando hay inactividad por parte de aquéllos, es decir cuando no obstante ser requeridos por el albacea a iniciar las actuaciones, ellos fueran remisos.
Por aplicación de estos principios se ha considerado que debe denegarse el pedido de apertura de la sucesión formulado por el albacea cuando existen herederos instituidos y legatarios de cosa cierta, sin que aparezca un pasivo que deba pagarse al menos con urgencia, o cuando sólo hay herederos forzosos y no hay legatarios ni existen cargas impuestas por el testador en su propio interés o en el de terceros.
Del mismo modo se ha dado preferencia a la sucesión iniciada por los herederos frente a la que el albacea iniciara dos días después del fallecimiento del causante, por entenderse que debió guardar los días de luto y llanto.
Precisamente fue la dispensa de esos días las que fueron alegadas por el Dr. Santander mandatario del Dr. Lona, para iniciar el sucesorio, por los motivos ya mencionados.
64) Que, todas estas consideraciones jurídicas se efectúan puesto que estimamos —respecto del cargo bajo examen-— que no es posible establecer si el Dr. Lona ha incurrido en la causal de mal desempeño, si no se acredita que ha aceptado, asumido y ejercido el cargo de albacea en el sucesorio de quien en vida fuera César Pereyra Rozas, frente a la incompatibilidad que como Magistrado lo alcanzaba. Tal extremo sólo puede determinarse si se analizan los actos concretos llevados a cabo por el juez a la luz de la normativa de fondo que regula el instituto del albaceazgo.
65) Que, en definitiva, de la valoración efectuada precedentemente es posible arribar a las siguientes conclusiones:
1) El Dr. Lona aceptó expresamente su designación como albacea testamentario con la totalidad de las cargas y obligaciones impuestas fojas 65 del juicio sucesorio).
2) Mediante poder especial delegó transitoriamente funciones en el Sr. Fernando Ortiz, que actuó en calidad de mandatario.
3) Los actos jurídicos ejecutados por el mandatario Ortiz en los límites de sus poderes, y a nombre del mandante son considerados
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6510
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