queda expresamente facultado para continuar en su nombre y representación con la ACCIÓN DE CONTESTACIÓN DE RE
CONOCIMIENTO DE PARTERNIDAD, PRUEBA ANTICIPADA,
MEDIDA PRECAUTORIA...".
51) Que la delegación de funciones en Fernando Ortiz no implicó ni la pérdida de la calidad que como albacea el Magistrado poseía y que retuvo para reasúmirla cuando lo decidiera, ni la de la responsabilidad que por los actos de su mandatario se generaba.
Resulta, asimismo, elocuente por contradecir los propios dichos del Magistrado dirigidos a sostener que no ejerció el albaceazgo, que en el escrito de fojas 65 presentado por su letrado apoderado —Dr.
Santander titulado "Objeto: Acepta Legado" se consigne que: "7 En legal tiempo y forma, siguiendo expresas instrucciones de mi mandante, vengo a manifestar que el mismo, impuesto debidamente del Testamento otorgado por el Sr. César León o César Pereyra Rozas, que diera lugar.al presente sucesorio, lo ACEPTA en su totalidad con las modalidades allí impuestas. II- en especial ACEPTA el legado de cuota dispuesto en la CLAUSULA QUINTA, punto UNO: EL CINCO POR CIENTO (5) del capital remanente, con el cargo y obligación del pago de una cuotá alimentaria de hasta quinientos pesos ($500) a su sobrina doña AGUSTINA PEREYRA ROZAS HARVEY, si necesita esa asistencia, a criterio de su Albacea, incrementándola en los casos en que razonablemente fuese imprescindible también a criterio de su Albacea". Asimismo, los cargos y legados impuestos en dicha CLAUSULA QUINTA punto DOS respecto de la formación de la Fundación César Pereyra Rozas. Acepta expresamente la CLAUSULA SEXTA, en tanto resulta designado Albacea Testamentario, con la totalidad de las cargas y obligaciones impuestas, ratificando la delegación transitoria de funciones respecto del Sr. Fernando Ortiz, tal como consta en autos...". .
52) Que, no adquiere relevancia jurídica alguna las argumentaciones del Magistrado que, para justificar lo consignado en los escritos presentados por su apoderado en el sucesorio, sostiene que no lo alcanzan, toda vez que —como refiere "No fui yo sino Santander quien elaboró el texto, según es natural que ocurra" (del escrito de defensa).
" A Admitirlo implicaría desconocer los más elementales principios del derecho civil. El pretenso argumento por el que se sostiene que el
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6500
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