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Fallos: 327:6502 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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55) Que, del marco normativo, de los hechos y demás probanzas, se desbroza la inserción y condición legal de las personas actuantes, conforme el plexo documental y los actos jurídicos producidos:

—un albacea testamentario, el Dr. Lona que aceptó el cargo, lo asumió, lo ejerció y delegó funciones; —un albacea "delegado", el Sr. Ortiz, que actuó con esta última calidad por mandato del Dr. Lona (nunca entró en funciones en la condición de albacea "sustituto" establecida en el testamento, por no haber mediado renuncia, incapacidad, destitución o muerte de Lona — art. 3870 del C.C. o apartamiento por incompatibilidad); —un mismo letrado, el Dr. Santander, que actuó en representación de Ricardo Lona y Fernando Ortiz. Y, —finalmente, un apoderado del Dr. Lona, el Sr. David Gramajo a quien el Juez acusado —omo se verá-— confirió poder especial en forma personal, (no ya como albacea o legatario de cuota) para que en su nombre y representación, actuara "especialmente ante el Banco de la Nación Argentina y en todos los Bancos Oficiales o Privados establecidos en la República Argentina" efectuando depósitos o cobrando, percibiendo o retirando los importes de los depósitos que se hubieran efectuado "antes o después de este poder" (conf. Escritura N2 107, también del 7 de agosto de 2000, pasada por ante el escribano Francisco José Arias). (Gramajo había sido empleado administrativo de quien en vida fuera César Pereyra Rozas).

Adviértase que es precisamente en esa institución bancaria, el BNA a la que se designa en forma especial, donde se encuentran los depósitos a plazo fijo por la suma de U$S 534.031 que, pertenecientes a Pereyra Rozas, constituyen la base de la imputación de otro de los cargos que se le formulan (falta de denuncia de esos fondos en la sucesión de Pereyra Rozas) 56) Que, la situación creada en la que se intenta hacer aparecer a Fernando Ortiz como albacea sustituto y al Dr. Santander como apoderado de éste en su calidad de tal y, a su vez como apoderado de Ricardo Lona en carácter de legatario de cuota, fácilmente se disipa con la figura del mandato. No existió ningún acto -renuncia— ni hecho —incapacidad o muerte— que operando como antecedente produjera la

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6502

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