ra con que se ejerció tal facultad. Repárese que el 22 de julio del 2000 fallece Pereyra Rozas, el día 24 delega las funciones Ortiz y el 25 del mismo mes y año inicia el sucesorio.
Se invocaron para su iniciación razones de urgencia que motivaron la dispensa de los días de llanto y luto, fundándola en el robo de dos vacunos propiedad del causante, ocurrido antes de su fallecimiento (Nótese que la hacienda no figuró mencionada en el inventario como parte del acervo sucesorio, a pesar de que diversos testigos hicieron referencia a la existencia de cabezas de ganado).
El Dr. Santander, letrado del albacea testamentario —Lona— y de su delegado —Ortiz- inició el sucesorio invocando expresas instrucciones de sus mandantes. En ese escrito liminar no denunció la existencia de la heredera del Sr. Pereyra Rozas, su nieta Estela del Valle Pereyra Rozas. Y esto fue así a pesar de tener todos ellos conocimiento cierto de su existencia, como se evidencia en la cláusula sexta, punto octavo del testamento.
Como se verá, el Dr. Lona otorgó poder al mismo Dr. Santander el 7 de agosto de 2000 para que continuase con las actuaciones judiciales contra aquélla, una acción que en vida iniciara el causante, también con el patrocinio letrado del Dr. Santander (C-19.414/98 "Pereyra Rozas César León c/ Pereyra Rozas Estela del Valle s/ Ordinario: Impugnación de reconocimiento de filiación y petición de herencia", originalmente en trámite por ante el Juzgado en lo Civil y Comercial Cuarta Nominación a cargo del Dr. José Osvaldo Yánez, Secretaría de la Dra.
Inés De La Zerda de Diez) (En ellas una sentencia de primera instancia, no firme aún, ha hecho lugar a la demanda).
En cuanto a este tema es ilustrativo y también llamativo lo manifestado durante el debate por el testigo Santander —apoderado de Lona y Ortiz-, quien manifestó al respecto "...sabía de la existencia de una heredera, que supuestamente era forzosa, que es la señora Estela del Valle Pereyra Rozas, en representación de su padre prefallecido, pero también sabía -porque yo lo había iniciado de un juicio de impugnación de reconocimiento de filiación...".
A preguntas respecto del estadio procesal en el que se encontraba ese juicio al tiempo de la iniciación del sucesorio refirió "Y, ya estaba trabada la litis, tengo entendido. O sea, ya habían contestado la demanda. No recuerdo con claridad... No, no. No había sentencia".
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6507
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