ción de funciones" en un instituto que —por su naturaleza jurídica— presenta la característica de la indelegabilidad.
60) Que, el Dr. Lona -mandante- ejerció principalmente por intermedio de Fernando Ortiz -su mandatario el cargo de albacea y ambos, con el asesoramiento letrado del Dr. Santander, iniciaron y prosiguieron el juicio sucesorio, tomaron posesión plena y efectiva de los bienes del causante, practicaron el inventario de bienes, etc. También y como se verá, omitió declarar los fondos depositados a plazo fijo en el BNA.
La consideración de que el Dr. Lona pudo haber actuado en el caso como un heredero instituido (art. 3720 del C.C.) en razón del legado de cuota que el testador le asignara (el remanente del patrimonio relicto) resulta ser en la especie una situación hipotética de carácter interpretativo pues no sólo no ha sido introducida como cuestión de hecho ni como un argumento jurídico para estructurar estratégicamente la Defensa del Dr. Lona, sino que en los hechos traídos a juzgamiento ninguna prueba se ha acompañado que permita siquiera vislumbrar que el Dr. Lona quiso actuar en tal carácter. La posibilidad del Juzgador de conocer e interpretar el derecho no permite modificar la plataforma fáctica en la que se han estructurado los cargos.
Adviértase que en todas las presentaciones efectuadas por el Dr. Lona o sus apoderados en el sucesorio, se deja expresamente establecido que actúa en su carácter de albacea testamentario que delegara funciones en Fernando Ortiz y legatario de cuota. Nunca como heredero instituido.
Por lo demás cuando el legatario de cuota es además albacea, la percepción del legado está sujeta al cumplimiento total o parcial de sus funciones, lo que deja sin sustento la eventual calidad de heredero instituido.
61) Que, no debe perderse de vista que este Jurado de Enjuiciamiento analiza la conducta de los Jueces, la que se trasunta a través de los hechos, y, en este caso, ninguno de ellos evidencia la situación a la que alude el art. 3720 del C. Civil.
No podemos pasar por alto, más allá de resultar seriamente cuestionable desde el punto de vista jurídico la atribución exclusiva conferida al albacea testamentario de iniciar el juicio sucesorio y la premu
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6506
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