de las Fuerzas Armadas resultaba competente para entender en la causa N° 563/99 (94.299/83) (conf. fojas 2179/84 de ese expediente y Fallos: 310:65 ). Asimismo, el 23 de junio de 1988, el Alto Tribunal dictó sentencia en la causa "Menéndez, Luciano Benjamín p. ss. aa.
delitos cometidos en la represión. Expte. N° 93/87", a la que se encontraba en ese momento acumulada la causa N° 563/99 (94.299/83) (conf.
fojas 2349/57 de ese expediente y Fallos: 311:1095 ).
Este cúmulo de antecedentes, analizados en forma conjunta con el contexto histórico de 1993, donde como consecuencia de los indultos dictados años anteriores para los militares responsables de los críme- nes por los que fueran condenados en el citado fallo de la Cámara Federal, proseguía y se ahondaba el debate de la cuestión en el seno de la sociedad, evidencian que los hechos materia de análisis tampoco pudieron ser desconocidos por el Senado al momento que se le concediera el acuerdo al doctor Lona para ascender a juez de cámara.
21) Que, contrariamente, no se encuentra en la misma situación las imputaciones relacionadas al expediente N° 765/88 caratulado "Benazet de Haas, Francoise Marie s/ infracción artículos 138 y 139 C.P.". En efecto, no surgen constancias de que en el año 1993 los integrantes de la Comisión de Acuerdos o del propio Senado hubiesen tomado conocimiento de lo actuado o recibido impugnación en relación al denominado "caso del menor Francés", por lo que el trámite del proceso de remoción por esos hechos no implicará avance alguno sobre su designación efectuada por los Poderes del Estado.
CONDUCTAS RELACIONADAS CON LOS APREMIOS SUFRI-
DOS POR LOS DETENIDOS EDUARDO TAGLIAFERRO Y
MIRTHA TORRES.
22) Que, por no encontrarse comprendidos en los denominados sucesos de "Palomitas — Cabeza de Buey", corresponde abordar la imputación efectuada en cuanto se le endilga al doctor Lona haber omitido investigar hechos relacionados con malos tratos y torturas que habrían sufrido los detenidos Eduardo Santiago Tagliaferro y Mirtha Josefa Torres, detenidos a su disposición alojados en el penal de Villa Las Rosas en el año 1975. En ese sentido, según se afirmara en la acusación, la señora Mirtha Josefa Torres al momento de declarar en la causa N° 3-406/00 caratulada "Parada de Russo y otros — investigación sobre el destino desaparecidos s/ habeas data" efectuó un relato
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6481
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