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Fallos: 327:6485 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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gación Salta, como nacido en esa ciudad el día 12 de agosto de ese año del matrimonio de Jean André Haas y Francoise Marie Benazet de Haas; ello según certificación médica extendida por el Dr. Raúl López Bianchi (Acta 2470, folio 478, certificado agregado a fojas 15).

El 31/08/88, Benazet de Haas junto con su hermana Michelle concurrió a Documentación Personal de la Policía Federal a retirar el Pasaporte en trámite del menor Adrián Alberto Haas, nacido el día 12/08/88 en la ciudad de Salta. En esa oportunidad, el Director General de Antecedentes; Comisario Mayor Riambau, ante la constancia de ingreso al país de la imputada solo un día antes del parto, interrogó a la Sra. Haas, quien manifestó que a causa de un accidente cerebrovascular que había sufrido no podía tener hijos, dado el alto riesgo que para su vida ello significaba. Agregó que al conocer por amigos comunes que en la ciudad de Salta había un recién nacido que la madre quería abandonar, decidió hacerse cargo del mismo por lo que viajó de inmediato a nuestro país y lo anotó como hijo legítimo del matrimonio Haas.

Ante dicha situación las actuaciones se iniciaron ante el Juzgado Federal N° 2 de la Capital Federal a cargo en ese entonces del Dr.

Miguel del Castillo, como expediente N° 15.782/88.

El Dr. del Castillo concedió la libertad a Benazet, pero prohibió otorgar el Pasaporte, su salida del país y la del menor, y ordenó que ambos fueran sometidos a una revisión médica.

En una manifestación espontánea vertida en presencia de su abogado, Dr. Martín Federico, relató que razones de enfermedad justificaban su actitud y dijo que en su país había realizado los trámites para adoptar una criatura en marzo o abril de 1988, pero que en Francia al momento había muy pocos bebés en condiciones de ser adoptados; que un amigo le informó que en Salta había un niño abandonado del cual podría hacerse cargo. Así arribó a Buenos Aires el 11/08/88 con su esposo y su hermana, trasladándose luego a Salta, donde le explicaron los inconvenientes y tardanza en las adopciones, por lo que inscribió el bebé como hijo legítimo del matrimonio bajo el DNI 33.539.713. Su esposo debió retornar a Francia por motivos laborales dejándola autorizada para que pudiera tramitar el pasaporte y viajar con el niño. Negó la existencia de algún tipo de transacción comercial con la criatura.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6485 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6485

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