de la forma de detención en que se encontraban en la cárcel El Buen Pastor y luego en Villa Las Rosas y las prácticas de tratos crueles y torturas por parte del personal policial de los que fuera víctima. Afirmó que en la causa penal seguida en su contra por violación a la ley 20.840 se le tomó declaración en la sede del juzgado federal y "le contó al Juez todos los detalles vividos desde su detención. Que le contó detalladamente las torturas sufridas... Que estuvo el juez presente durante su declaración. Que recuerda la cara del Dr. Lona (...). Que si bien no recuerda bien, pero que estima que hacia fines de diciembre de 1975 o principios del 76 fue cuando concurrió a declarar al Juzgado Federal. Que no fue requerida la dicente a declarar en otra causa respecto de las torturas sufridas. Que tampoco vio al Juez en la cárcel ni tampoco se enteró de que el magistrado haya recorrido los pabellones del penal" (conf. fojas 967/969 de la causa citada).
Contrariamente a lo descripto precedentemente, en la audiencia de debate del día 2 de diciembre de 2003, la señora Torres afirmó no recordar haberse encontrado o entrevistado en alguna oportunidad con el doctor Lona mientras se sustanciaba su causa ante el juzgado federal de Salta. Agregó que en su declaración indagatoria solo recuerda la presencia del secretario del tribunal (conf. versión taquigráfica del 2/12/03 (tarde), fojas 37/38).
. Cabe ponderar que de la declaración indagatoria que se le recibiera el 14 de abril de 1975 en la causa 84.014/74 caratulada "Rocha, Delfín Rodolfo y otros s/ infracción a la ley 20.840", del registro del juzgado federal de Salta, no surge que en ese momento la declarante efectuara manifestaciones relacionadas a torturas o apremios que hubiere sufrido. Por otra parte, tanto esa declaración, que se recibiera aproximadamente seis meses antes de que el doctor Ricardo Lona fuera designado titular del juzgado, como la sentencia recaída el 31 de mayo de 1976 en el expediente fueron suscriptas el doctor Ramón Arturo Marti, juez ad hoc (conf. fojas 159 y 263/277 de la causa 84.014/74).
En definitiva: la declaración indagatoria, de la que además no surgen afirmaciones relativas a torturas que sufriera la declarante, -no fue recibida por el doctor Lona.
23) Que, por otra parte, también se sostiene en la acusación que el señor Eduardo Santiago Tagliaferro, al momento de declarar en la causa N° 3-406/00 caratulada "Parada de Russo y otros — investiga
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6482
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