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Fallos: 310:65 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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10) Que, con un criterio similar al expuesto, a fs. 9759 del expediente S. 1423/82 del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, la —.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala 1, declaró admisible el recurso -de queja interpuesto por Mundo Enrique Brito, y a fs. 9766/9767 dispuso su libertad, haciéndose cargo de los agravios que, como queda establecido, en el caso de Cardozo se intentaron solucionar por una vía incorrecta.

11) Que, en consecuencia, la resolución de fs. 81, en cuanto consideró el recurso de hábeas corpus como el procedimiento ade"7... cuado para impugnar la detención a disposición de un tribunal militar y ordenó la libertad del peticionante, ha invadido la jurisdicción de los jueces de la causa. Ello torna procedente el uso de las facultades de excepción empleadas por el Tribunal en casos similares para "anu"Jar las actuaciones (Fallos: 229:803 ; 240:149 ; Competencia N° 688.

XX. "Kauffman, Carlos", resuelta el 16 de octubre de 1986 y sus citas, entre otras). Por ello, y de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se declaran' nulas estas actuaciones, Carros S. FAYT — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacqué.


EXCESOS ATRIBUIDOS A PERSONAL MILITAR y De FUERZAS
DE SEGURIDAD En La Pcia. DE SALTA
CASO PALOMITAS - CABEZA DE BUEY)
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención «de la Corte Suprema. Si al insistir, con fundamento en el art. 10 de la ley 23.049, el Consejo - .

Supremo de las Fuerzas Armadas en el planteamiento de inhibitoria propuesto por el juez de instrucción militar, la ha ratificado en términos expresos, se hallan satisfechos los recaudos exigibles para tener por planteada una cuestión de competencia que corresponde dirimir a la Corte, conforme las facultades que le confieren el art. 43, inc. 49, del Tódigo de Proce dimientos en Materia Penal y el art. 24, inc. 79, del decreto-ey 1285/58.

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-65

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