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Fallos: 327:6476 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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de si esa serie de conductas, apreciadas en su conjunto, constituyen mal desempeño. .

9) Que, bajo estos principios rectores y las pautas reseñadas han de examinarse los cargos vertidos en la acusación, con el detenimiento y la prudencia que la función de juzgador demanda.


CUESTIONES PREVIAS VINCULADAS A LOS HECHOS MA-

TERIA DE ACUSACIÓN.
10) Que la defensa planteó la imposibilidad de acusar -y juzgar— al doctor Lona por la causal constitucional de mal desempeño en relación a las imputaciones vinculadas con los sucesos ocurridos el 6 de julio de 1976 en el paraje "Palomitas — Cabeza de Buey" y en lo que respecta al expediente N° 765/88 caratulado "Benazet de Haas, Francoise Marie s/ infracción artículos 138 y 139 C.P." por tratarse de hechos cometidos en el ejercicio de un cargo judicial anterior del que se lo propicia remover.

Subsidiariamente sostuvo que las acusaciones enunciadas "no pudieron ser ignoradas" por la Comisión de Acuerdos del Honorable Senado de la Nación y por el Poder Ejecutivo Nacional tanto en el año 1984, en oportunidad de haber ratificado al doctor Lona como juez de primera instancia, como en el año 1993 al designárselo juez cámara.

Afirmó que el Senador Nacional por Salta, doctor Horacio Félix Bravo Herrera, le envió un memorándum al doctor Ricardo Laferriere, Presidente de la Comisión de Acuerdos en ese momento, en el que le comunicó la posible falta de investigación por parte del juez Lona de los hechos acontecidos en Palomitas. Con relación a la segunda imputación, sostuvo que la causa "Benazet de Haas" fue de conocimiento público al tiempo en que tramitara.

11) Que, según surge de las constancias agregadas a la causa, el 4 :

de noviembre de 1975 el doctor Ricardo Lona fue nombrado Juez Federal de Primera Instancia de la provincia de Salta (decreto 3276).

Posteriormente fue confirmado, el 27 de julio de 1976 (decreto 1516) y el 30 de septiembre de 1984 (decreto 3249), en el mismo cargo que ostentaba. Por último, en el año 1993 fue designado en el cargo de Juez de la Cámara Federal de Salta.

12) Que este Jurado ya tuvo oportunidad de pronunciarse, con relación a si los jueces pueden ser enjuiciados por conductas anterio

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6476 
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