28) Que, declinada la jurisdicción por el Dr. del Castillo, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal N° 1 de Salta a cargo entonces del Dr. Ricardo Lona, donde fue iniciado el expediente N° 765/88, caratulado "Benazet de Haas s/ Infracción Art. 138 y 139 del Código Penal". También fue recibido por cuerda, el incidente "Expediente de Disposición Preventiva del menor Adrián Alberto Haas" en el cual el Dr. del Castillo había otorgado preventivamente la tenencia del menor a la mencionada señora.
29) Que, admitida la competencia, el Dr. Lona citó a indagatoria a los imputados: Benazet de Haas, López Bianchi e Isabel del Valle Sosa.
En dichas declaraciones se confirmaron los hechos que desde un inicio se habían precisado y hasta Isabel del Valle Sosa reconoció que tanto su precaria situación económica y el hecho de tener otros hijos, como también el abandono que había sufrido por parte de quien había sido su pareja, habían sido circunstancias que la llevaron a querer abortar. Resaltó que ante el ofrecimiento que le había hecho el Dr. López Bianchi de atenderla gratuitamente para luego entregar al niño ya que ella no lo quería, accedió a la propuesta. Afirmó también que ningún beneficio había solicitado ni percibido. Todos los indagados negaron haber actuado por interés o que hubiera existido entrega de dinero con relación a lo ocurrido.
29) Que, las circunstancias invocadas fueron analizadas por el Fiscal interviniente Dr. Trincavelli (fojas 49/50; del 07/09/88) quien aludió al propósito altruista de lo sucedido y a la ausencia de dolo en ese "drama", sosteniendo que por no haberse probado la existencia del perjuicio requerido por los arts. 138 y 139 del Código Penal vigente en ese entonces, correspondía el sobreseimiento definitivo y la anulación de la inscripción del menor sin que se innovara aquello que se había decidido respecto de la tenencia otorgada.
Este temperamento fue adoptado también por el Juez Lona, con fecha 9 de septiembre de 1988 (fojas 51 del expediente mencionado) en auto que los sobreseyó en orden a los delitos contemplados en los arts. 138, 139 inc. 2 y 293 del Código Penal. Asimismo se decretó la nulidad de la inscripción del nacimiento, la prohibición de salir del país y el mantenimiento de la tenencia provisoria ya otorgada.
30) Que, mientras Benazet de Haas permanecía en el país y cumplía con los recaudos de la ley, el Juzgado de Familia N° 3 de la ciudad
Compartir
37Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6486
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6486¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 4 en el número: 1768 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
