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Fallos: 327:6479 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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miento reiterado de los funcionarios responsables. Cabe entonces, preguntarse si, como correspondía, oportunamente, el Juzgado Federal de Salta, promovió las investigaciones necesarias para aclarar tan extrema y delicada cuestión..." (conf. fojas 4/7 del expediente N° 181/99 del Juzgado Federal N° 2 de Salta —anteriormente radicado ante el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 12, Secretaría N° 23 de esta ciudad, Anexo 1).

En efecto cabe señalar que en su declaración, en la audiencia de debate del 2 de diciembre de 2003, el doctor Bravo Herrera reconoció tanto la autoría y su firma en el escrito citado, como el contenido y el haber participado en la sesión donde el Senado trató el acuerdo al doctor Lona como juez federal en el año 1984 (conf. versión taquigráfica del 2/12/03 (tarde), fojas 41/44).

En consecuencia, analizadas conjuntamente esas dos circunstancias: la presencia de Bravo Herrera en la sesión y el reconocimiento de la autoría del memorándum donde quedara expresado su pensamiento al momento de tratar el tema, ellas resultan suficientes para concluir que la cuestión fue expuesta y, consecuentemente, sometida a consideración de la Cámara Alta.

18) Que, a su vez, el testigo Hernán Hipólito Cornejo, ex Gobernador de la Provincia de Salta, afirmó que el Senador Francisco Villada le manifestó en aquel momento —año 1984- la oposición del doctor Bravo Herrera a la designación del doctor Lona como juez federal sustentada en los sucesos ocurridos en "Palomitas — Cabeza de Buey" conf. fojas 15/16 del 8/12 mañana).

Corresponde advertir, además, que medios periodísticos de la época, cuya autenticidad no fue controvertida, describieron la constante y expresa conducta de oposición del Senador Bravo Herrera a la designación. De igual forma, el extenso debate que se generara en la Cámara Alta, con sustento en los disímiles puntos de vista de los legisladores expresados al momento de prestar acuerdo (conf. Anexo 35, carpeta 3b).

19) Que, en suma, al analizar e integrar los elementos enumerados, el marco probatorio se cierra en forma homogénea y adquiere el peso suficiente para permitir concluir lógicamente y con certeza constrictiva que el Honorable Senado de la Nación, al momento de conce

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:6479 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-6479

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